TRIAGE


TRIAGE

El TRIAGE es un proceso que permite una gestión del riesgo clínico para poder manejar adecuadamente y con seguridad los flujos de pacientes cuando la demanda y las necesidades clínicas superan a los recursos.

El TRIAGE obstétrico es un protocolo de atención de primer contacto en emergencias obstétricas, el cual tiene como propósito clasificar la situación de gravedad de las pacientes y precisar la acción necesaria para preservar la vida del binomio o bien la viabilidad de un órgano dentro del lapso terapéutico establecido. Este sistema se ha adaptado para emplearse en el periodo perinatal (embarazo, parto y puerperio) y en cada contacto de la paciente con el personal de salud. Cuando una paciente es identificada con alguna complicación o emergencia se enlaza y se activa la ruta crítica para la vigilancia del embarazo (código mater).

Objetivo

  • Otorgar atención médica oportuna y de calidad a las usuarias del servicio de urgencias obstétricas o de admisión de la unidad de toco cirugía, al clasificar mediante la escala del TRIAGE obstétrico, sus condiciones de salud y el tiempo para recibir atención. 
Clasificación

La clasificación se basa en un sistema de puntuación, que consiste en métodos sencillos y prácticos de la utilización de mediciones fisiológicas de rutina para identificar a las usuarias en riesgo.

Elementos para la evaluación: 
  • Observación de la paciente
  • Historia clínica de la paciente/interrogatorio 
  • Monitorización/toma de signos vitales


¿Quiénes conforman el TRIAGE obstétrico y que funciones ejercen?

Directivos del hospital

-Participa en la planeación, implementación, capacitación, evaluación, supervisión y control de la prestación del servicio. 

-Gestiona recursos necesarios (humanos y materiales).

Jefe/a del servicio de obstetricia

-Coordina las acciones del personal asignado al TRIAGE.

-Supervisa el proceso de atención.

Personal administrativo y de vigilancia

-Recibe a la paciente en el acceso general o en urgencias de la unidad médica. Facilita el paso libre de la paciente al área de TRIAGE.

-Orienta respecto de la ubicación de la Unidad de TRIAGE.

-Apoya la movilidad de la usuaria si es necesario.

Personal del TRIAGE obstétrico (enfermeras, médicos generales, especialistas en ginecología y obstetricia)

-Recibe, interroga, evalúa, clasifica y deriva a las usuarias, a las áreas donde se les brindará la atención.

-Cuando la clasificación del estado de la paciente corresponde al nivel de código rojo, activa el Código Mater, para la participación del Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica (ERIO). 

-Cuando la clasificación correspondiente a un código amarillo establece diagnóstico presuntivo, completa el llenado del formato del TRIAGE y personalmente lleva al paciente al área de urgencias obstétricas, entregándola al personal responsable del área para continuar con su atención.

-En caso de código verde, completa el llenado del formato de TRIAGE y envía a la paciente a la sala, en espera de atención en un periodo no mayor a 30 minutos.

-Mantiene contacto visual con las pacientes clasificadas con código verde para su revaloración y / o reclasificación en caso necesario.

-Registra en los censos de control las intervenciones realizadas en el TRIAGE.

-Participa en la planeación de los recursos para la operación del TRIAGE obstétrico.

Camillero

-Apoya en el traslado del paciente.


Código MATER

El Código Mater es la activación de un mecanismo de alerta o de llamado al personal del Equipo de Respuesta Inmediata Obstétrica (ERIO), para atender una emergencia y salvar la vida de la madre y el producto de la gestación. 

El responsable de la activación de "alerta" o Código Mater es cualquier médica o médico, enfermera o enfermero que datos de alarma en el paciente detectado obstétrica clasificados como código rojo, no importando el área de la unidad en donde se encuentra el paciente.

Políticas

  • El personal directivo, estatal, delegacional, regional y jurisdiccional, ejecutará la difusión del TRIAGE obstétrico descrito en este lineamiento y vigilará, supervisará y evaluará su implementación y cumplimiento de acuerdo a los criterios establecidos en este documento de acuerdo a su ámbito de competencia.
  • El Director de la unidad hospitalaria de segundo o tercer nivel de atención, será el responsable con la participación de su cuerpo de gobierno de apoyar e impulsar la capacitación, asesoría y / o adiestramiento en servicio del personal involucrado en la aplicación del TRIAGE obstétrico señalado en este lineamiento, así como de su supervisión, evaluación y seguimiento.
  • El personal directivo de los cuerpos de gobierno de las unidades hospitalarias, será el responsable de apoyar la capacitación, proporcionar asesoría y / o adiestramiento en servicio y realizar su seguimiento al personal involucrado, en la aplicación del TRIAGE obstétrico señalado en este lineamiento.
  • El personal de salud otorgará atención médica a la paciente, respetando sus derechos humanos y sus características individuales considerando la interculturalidad.
  • El personal de salud otorgará información y orientación sencilla, veraz y entendible a la paciente y su familia, sobre el tiempo de espera para la atención y las condicionantes de salud del binomio madre-hijo.
  • El personal de salud con formación académica: médica / o especialista gineco-obstetra, médica / o especialista en medicina familiar, médica / o general, licenciada / o en enfermería y obstetricia, licenciada / o en enfermería u otro personal de salud, podrá realizar el TRIAGE obstétrico previa capacitación. No deberá realizarlo personal médico ni de enfermería en formación.
  • El TRIAGE obstétrico debe funcionar las 24 horas, los 365 días del año.
  • Se deberá contar con un procedimiento bien definido de entrega-recepción de la paciente obstétrica desde el TRIAGE a los servicios, a fin de garantizar la continuidad de la atención.


Normas

-Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. 


-Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 


-Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 





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